• Inicio
  • Principios
    • Perpetuatio Jurisdictionis
    • Interés Superior del Menor
  • Jurisdicción Ordinaria
    • Esp. Agraria
    • Esp. Civil
    • Esp. Comercial
    • Esp. Familia
  • Factores Determinantes
    • Objetivo
      • Acciones populares
      • Cancelación y Reposición Título Valor
      • Competencia Desleal
      • Cuantía
      • Diligencia de Entrega
      • Ejecución de Sentencias
      • Estatuto del Consumidor
      • Inspección Judicial y peritaciones
      • Negocio Fiduciario
      • Patrimonio de Familia
      • Liquidación Forzosa
      • Solicitud de Matrimonio Civil
    • Subjetivo
      • Estados o Agentes Diplomáticos
      • Procesos de Menores
    • Funcional
      • Sala de Casación Civil
    • De conexión
      • Acumulación de Sucesiones
    • Territorrial Art 23 CPC
      • Causal 1
      • Causal 2
      • Causal 3
      • Causal 4
      • Causal 5
      • Causal 6
      • Causal 7
      • Causal 8
      • Causal 9
      • Causal 10
      • Causal 11
      • Causal 12
      • Causal 13
      • Causal 14
      • Causal 15
      • Causal 16
      • Causal 17
      • Causal 18
      • Causal 19
      • Causal 20
  • Reglas Especiales
    • Modificación mapa judicial
    • Medidas de descongestión
  • Ley 1395 de 2010
  • Petición de Terceros
  • Restitución de Tierras
  • Novedades
   

 

 

 

 

  Causal Decimo Cuarta
  Ajedrez
En los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios.
 

Sala de Casación Civil

 

 
  • 2011
  • 2010
  • 2009
  • 2008
  • 2007
  • 2006
  • 2005
  • 2003
  • 2002
  • 2001
  • 2000

 

 
A-215-2008 [1100102030002008-00275-00]

Fecha: 11 de noviembre de 2008
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Sucesión Intestada

Juzgados: 11° Civil Municipal de Cali – 62° Civil Municipal de Bogotá

Asunto: Se desarrollo un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles Municipales de Cali y Bogotá para conocer de una sucesión, pues el primer despacho citado rechazó las diligencias argumentando que el asiento principal de los negocios de los causantes era Bogotá, remitiendo el asunto. El juzgado de la capital, rehusó el conocimiento, conforme el último domicilio de los causantes fue Cali.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, radicó las diligencia en el juzgado de Cali, pues el factor elegido por el actor según el escrito de demanda fue el último domicilio de los causantes, para lo cual señaló que era esta ciudad.